Nuestro complejo dispone de un seguro de Responsabilidad Civil que cubre cualquier tipo de negligencia por parte de la empresa pero si quieres protegerte de un posible accidente que pueda ocurrir durante tu evento, te recomendamos que contrates el seguro opcional de accidentes.

Podrás enviar un máximo de 20 personas por envío. No se registrarán envíos con menos de 72 horas del evento.

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Alta Seguro

    Contrato del Seguro ARAG

    Nº PÓLIZA: 55-1755812

    TOMADOR: Magic Park Events Sl

    ASEGURADOS: Participantes de las actividades declaradas por la empresa de turismo activo (tomador de seguro) cuyos nombres figuran en el listado que se envía en el formulario de la izquierda hasta 72 horas antes del comienzo de la actividad.

    ACTIVIDADES CUBIERTAS – Gymkhana del Calamar, Pool Party, Carrera Bungee, Prueba de Guay Paut, Espabila y Salta, Lucha de Gladiadores, Pared Ninja, Tragabolas, Futbolín Humano, Barriles Tóxicos, Voleyball Hinchable, La Barredora, Karting Ecológico, Tiro con Arco, Carreras de gusanos, Hinchable de bolos, Slalon Imposible, Paintball. Se excluyen expresamente las actividades realizadas en alturas superiores a 3.000 metros.

    PRESTACION DE LOS SERVICIOS: La prestación de los servicios previstos en esta póliza será atendida a través de la Organización ARAG SE, Sucursal en España. A los efectos de la urgente prestación de los servicios, ARAG facilitará al Asegurado documentación acreditativa de sus derechos como titular, así como de las instrucciones y número de teléfono de urgencia.

    El número de teléfono de ARAG es el 93 300 10 50, pudiéndose efectuar la llamada a cobro revertido.

    SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE. Ámbito temporal: El periodo máximo de cobertura para cada participante queda limitado al tiempo dedicado a la práctica de la actividad específica objeto de la cobertura, no pudiendo exceder de 15 días. Garantías cubiertas – En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, el Asegurador, tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en el Artículo 10, garantiza la prestación de los siguientes servicios: – Asistencia médica y sanitaria en caso de accidente El Asegurador tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del Asegurado, herido. Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios: a) Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas. b) Exámenes médicos complementarios. C) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas. d) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones que no requieran hospitalización. e) Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por trauma requieran un tratamiento de urgencia.f) Repatriación o transporte sanitario de heridos. En caso de accidente sobrevenido al Asegurado, ARAG se hará cargo de: Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo. El control por parte de su Equipo Médico, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio. Los gastos de traslado del herido, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico de ARAG en función de la urgencia y gravedad del caso. En la delimitación territorial cubierta, y siempre a criterio del Equipo Médico de ARAG, podrá utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado. Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, ARAG se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo. En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España. – Repatriación o transporte del Asegurado fallecido. En caso de defunción de un Asegurado, el Asegurador organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmorten de acuerdo con los requisitos legales. No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia. En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España. – Rescate de personas. Si a consecuencia de las lesiones sufridas por el Asegurado se debe proceder a su rescate y traslado hasta un centro sanitario, ARAG se hará cargo de los importes económicos que le sean reclamados por este concepto por los organismos públicos o privados de socorro. Para que esta garantía sea de aplicación, el siniestro que de origen a la misma se debe haber producido en el lugar determinado por el Tomador del seguro para la práctica de la actividad asegurada. El límite económico máximo conjunto por la totalidad de las prestaciones descritas en los diferentes servicios de esta garantía, es de 6.000 euros por siniestro y asegurado. Se establece expresamente que en caso de producirse una circunstancia cubierta por la presente póliza de seguro, los primeros 75 euros serán siempre a cargo del Asegurado. Exclusiones Las garantías concertadas no comprenden: Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquéllos en que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo. Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, así como sus consecuencias, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje.La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas del intento o producidas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, y las derivadas de empresa criminal del Asegurado.Los siniestros producidos por la ingestión de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o sustancia de similares características.Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas y ortesis y prótesis en general, así como los gastos producidos por partos o embarazos y cualquier tipo de enfermedad mental.Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en apuestas o competiciones deportivas, la práctica profesional en cualquier tipo de deporte, la práctica de cualquier otro tipo de deporte a los expresamente cubiertos en la presente póliza, y el rescate de personas en el desierto.Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios o actos terroristas.Límites.El Asegurador asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.El Asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, el Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En cualquier supuesto, el Asegurador abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el Asegurador no hubiese realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementara en un 20 por 100 anual.Declaración del siniestro. Ante la producción de un siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones cubiertas, el Asegurado deberá, indispensablemente, comunicarse con el servicio telefónico de urgencia establecido por el Asegurador, indicando el nombre del Asegurado, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentra, y tipo de asistencia que precise. Esta comunicación podrá hacerse a cobro revertido.

    SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES Definiciones: Accidente: Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, que produzca invalidez permanente, y total o parcial, o muerte.Invalidez permanente: Se entiende por invalidez permanente la pérdida orgánica o funcional de los miembros y facultades del Asegurado cuya intensidad se describe en estas Condiciones Generales, y cuya recuperación no se considere previsible de acuerdo con el dictamen de los peritos médicos nombrados conforme a Ley.Suma asegurada: Las cantidades fijadas en las Condiciones Particulares y Generales, el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en caso de siniestro.Disconformidad en la evaluación en el grado de invalidez: Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, el Asegurador deberá pagar la suma convenida. En caso de disconformidad se estará a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro.Pago de indemnización:El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe que resulte del mismo. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el Asegurador no hubiere realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en un porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho momento, incrementado a su vez en un 50%.Para obtener el pago en caso de fallecimiento o invalidez permanente, el Asegurado o los Beneficiarios deberán remitir al Asegurador los documentos justificativos que se indican a continuación, según corresponda:c.1. Fallecimiento: Partida de defunción. Certificado del Registro General de Ultimas Voluntades. Testamento, si existe. Certificación de albacea respecto a si en el testamento se designan beneficiarios del seguro. Documento que acredite la personalidad de los beneficiarios y del albacea.Si los beneficiarios fuesen los herederos legales será necesario, además, el Auto de Declaración de Herederos dictado por el Juzgado competente. Carta de exención sobre el Impuesto Sobre Sucesiones o de la liquidación, si procede, debidamente cumplimentada por el Organismo Administrativo competente c.2. Invalidez permanente total: Certificado médico de incapacidad con expresión del tipo de invalidez, resultante del accidente.

    SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

    El Asegurador garantiza, hasta la suma de 3.000 euros en caso de muerte, o de hasta 6.000 euros en caso de Invalidez Permanente y Total, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales, el pago de las indemnizaciones que puedan corresponder, a consecuencia de los accidentes acaecidos con motivo de la práctica de la actividad asegurada. Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas de la cobertura de esta póliza, comienzan al inicio de la actividad específica objeto de la cobertura y finalizan en el instante en que el Asegurado haya finalizado la citada actividad.No quedan amparadas las personas mayores de 70 años, garantizándose a los menores de 14 años en el riesgo de muerte, únicamente hasta 3.000 € para gastos de sepelio y para el riesgo de invalidez Total y Permanente hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares. El límite de la indemnización se fijará: En caso de muerte: Cuando resulte probado que la muerte, inmediata o sobrevenida dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro, es consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, el Asegurador pagará la suma fijada en las Condiciones Particulares. Si después del pago de una indemnización por invalidez permanente, se produjese la muerte del Asegurado, como consecuencia del mismo siniestro, el Asegurador pagará la diferencia entre el importe satisfecho por invalidez y la suma asegurada para el caso de muerte, cuando dicha suma fuese superior. En caso de invalidez permanente total: El Asegurador pagará la cantidad total asegurada.

    EXCLUSIONES No están cubiertas por esta garantía:Las incapacidades parciales.Las lesiones corporales que se produzcan en estado de enajenación mental, parálisis, apoplejía, diabetes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, sífilis, Sida, encefalitis, y, en general, cualquier lesión o enfermedad que disminuyan la capacidad física o psíquica del Asegurado.Las lesiones corporales como consecuencia de acciones delictivas, provocaciones, riñas -excepto en casos de legítima defensa- y duelos, imprudencias, apuestas o cualquier empresa arriesgada o temerario, y los accidentes a consecuencia de acontecimientos de guerra, aun cuando no haya sido declarada, tumultos populares, terremotos, inundaciones y erupciones volcánicas.Las enfermedades, hernias, lumbagos, estrangulamientos intestinales, las complicaciones de varices, envenenamientos o infecciones que no tengan como causa directa y exclusiva una lesión comprendida dentro de las garantías del seguro. Las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos innecesarios para la curación de accidentessufridos y los que pertenecen al cuidado de la propia persona.La práctica de los deportes que no estén expresamente cubiertos en las Condiciones Particulares o Generales de la póliza.El uso de vehículo de dos ruedas con cilindrada superior a 75 c.c.El ejercicio de una actividad profesional, siempre que ésta no sea de naturaleza comercial, artística o intelectual.Queda excluida del beneficio de las garantías amparadas por esta póliza toda persona que intencionalmente provoque el siniestro. No están incluidas las situaciones de agravación de un accidente ocurrido con anterioridad a la formalización de la póliza. 2. Riesgos excluidos:a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultaneo a dicha inundación.f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.g) Los causados por mala fe del asegurado.h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». 3. Extensión de la cobertura La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzara a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulara en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de este o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.